jueves, 12 de abril de 2012

Sobre acciones positivas I. Orígen del concepto.

A lo largo de las diferentes entradas en este blog he hecho referencia a las acciones positivas, cuotas o como le queramos llamar.

Ya llevo varios días dando vueltas al tema, básicamente porque no es la primera vez, y no creo que la última, que me encuentro con resistencias y polémicas varias ante este tema y lo que más me sorprende, y quizá no debería, es que en ocasiones son las propias mujeres las no creen que ésta sea una manera de equilibrar la presencia de hombres y mujeres en los puestos de dirección.
Mi percepción es que se cree que aceptar la acción positiva es signo de debilidad y se interpreta como una acción "paternalista" .

Así que me he propuesto redactar algunas entradas con el fin de aclarar el concepto, hacer un repaso por el marco legal, facilitar material para aquellas personas que estéis interesadas, junto con algunos artículos de prensa que nos inviten a la reflexión.

Así que vamos con la primera entrada.
Para empezar quisiera dar a conocer el orígen del concepto.

La expresión "acción positiva" tiene su orígen en una ley estadounidense de 1935 en el marco del derecho laboral y que adquiere un significado de política pública ante la reacción jurídica a las protestas protagonizadas por la población afroamericana junto con otros grupos minoritarios y movimientos de contestación social, dando lugar al Derecho Antidiscriminatorio.
En los años 60 la Administración estadounidense utiliza la "acción afirmativa" (affirmative action), para nos "acción positiva",  a través de medidas de carácter intervencionista, de ahí el término "positiva" o "afirmativa" ya que es una política activa.
A través de la orden ejecutiva del 16 de marzo de 1961 John F. Kennedy requirió a las empresas contratantes con el gobierno federal la adopción de medidas para la integración de minorías.
Posteriormente Lindón B. Jhonson, en 1965, en la orden Ejecutiva 11246, consideraba ilegal la discriminación de minorías y obligó a aquellas empresas que quisieran formalizar contratos con la Administración superiores a los 50.000S a llevar a cabo planes tendentes a su integración.
Posteriormente un decreto ley obligó a las empresas que tuvieran contratos con la Administración a poner en marcha acciones positivas.

En el ámbito de la UE se ha desarrollado normativa, pero lo tratamos en las próximas entradas.

Si os apetece leer más sobre el tema os dejo:
- "La acción positiva: análisis del concepto y propuesta de revisión" de Mª Ángeles Barrère. Facultad de Derecho de la UPV/EHU. Este documento y otros los he utilizado para esta entrada.
- Un artículo de ayer, 11 de abril, de El Pais "Un mundo de corbatas ante la mujer directiva", que nos ofrece una fotografía actual y casos realmente interesantes.

Que tengáis un feliz día.
Mar.

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